Términos y Condiciones



Las presentes condiciones generales (las “Condiciones Generales”) son de aplicación a toda prestación de servicios profesionales que se lleve a cabo por parte de BAYTECA (“Bayteca”), siendo esta marca titularidad de la sociedad “MORTGAGE DIRECT, S.L.U.” (“MD”), y tienen carácter adicional y complementario a cualquier contrato de intermediación hipotecaria (el “Contrato de Intermediación”) entre Bayteca y el CLIENTE (tal y como éste se define en el Contrato de Intermediación).


  1. Ámbito de aplicación:


Las partes intervinientes en la relación jurídica derivada de la prestación de los servicios de intermediación hipotecaria son Bayteca y el CLIENTE.


Dichos servicios se entenderán destinados única y exclusivamente al CLIENTE, no pudiendo ser cedidos por éste a terceros ni ser utilizados por otras personas distintas del mismo.


  1. Información Previa:


El CLIENTE reconoce que ha recibido con una antelación mínima suficiente y de forma gratuita la información referida en el artículo 35 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (en adelante, la “LCCI”), así como en su normativa de desarrollo, en soporte papel, la cual se encuentra recogida en la ficha de información de Bayteca, que se adjunta al Contrato de Intermediación y que también se encuentra disponible en el siguiente enlace web https://mortgagedirectsl.com/terms-and-conditions/. Asimismo, Bayteca se encuentra sujeta a la Ley 2/2009, de 31 de marzo, que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación.


  1. Servicios ofrecidos por Bayteca:


Bayteca es un intermediario de crédito inmobiliario no vinculado, que opera en el mercado de préstamos/créditos con garantía hipotecaria en España quedando por tanto sujeto a la supervisión del Banco de España. Su actividad principal consiste en la intermediación en el mercado de préstamos/ créditos con garantía hipotecaria. En este sentido su actividad incluye, entre otros, la prestación de los siguientes servicios:


  • Poner en contacto, directa o indirectamente, a personas físicas con entidades de crédito.

  • Presentar u ofrecer a los prestatarios los contratos de préstamo/crédito hipotecario.

  • Asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de los contratos de préstamo/crédito hipotecario.

  • Gestionar la apertura de las cuentas bancarias al CLIENTE en las Entidades de Crédito (tal y como dicho término se define más adelante), en caso de que ello fuera necesario, para el otorgamiento por parte de éstas en favor de aquel del préstamo/crédito hipotecario solicitado; y

  • Obtención del informe de tasación del inmueble que el CLIENTE desea adquirir a través de la financiación obtenida mediante el otorgamiento del préstamo/crédito hipotecario.


El servicio de intermediación hipotecaria consistirá, con carácter general, en asistir al CLIENTE realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de los contratos de préstamo/crédito hipotecario ofrecidos por las entidades financieras y/o de crédito con las que Bayteca intermedia (las “Entidades de Crédito”).


Con la firma del Contrato de Intermediación, el CLIENTE acepta expresamente que, en el supuesto de que Bayteca le comunique la identidad de las Entidades de Crédito con las que está llevando a cabo sus actividades de intermediación, no podrá dirigirse a dichas entidades por su cuenta (ni de forma directa ni a través de cualquier tercero) con el objetivo de tratar de obtener de forma paralela el mencionado préstamo/crédito hipotecario.


Basándose en la información/documentación que el CLIENTE le proporcione, Bayteca presentará y asesora al CLIENTE respecto de aquellos préstamos/créditos hipotecarios que considere más adecuados a sus necesidades.


Con la firma del Contrato de Intermediación, el CLIENTE manifiesta expresamente que es plenamente consciente de que la información que proporciona debe ser exacta, veraz y completa, debiendo comunicar a Bayteca cualquier circunstancia que implique una variación (por mínima que ésta sea) de la información/documentación facilitada.


A los efectos oportunos, mediante la firma del Contrato de Intermediación el CLIENTE manifiesta ser plenamente consciente de que Bayteca no le ofrecerá ningún tipo de asesoramiento legal en materia fiscal, en lo que concierne tanto a la concesión del préstamo/crédito hipotecario como a la adquisición del inmueble correspondiente, siendo altamente recomendable para el CLIENTE la contratación de un especialista en asesoramiento legal en materia fiscal.


  1. Honorarios (“Honorarios”) de Bayteca:


4.1 Planes y método de pago:


Bayteca ofrece al CLIENTE en la actualidad tres (3) tipos de servicios:


  • Servicio Basic:


Los servicios de intermediación de crédito inmobiliario son gratuitos para el CLIENTE.


  • Servicio Pro:


El CLIENTE deberá de abonar a Bayteca la cantidad de doscientos cuarenta y nueve (249) euros ("Comisión"), una vez que el asesor hipotecario haya recibido toda la documentación por parte del CLIENTE. En el caso de que el asesor hipotecario haya comprobado la viabilidad de la operación y ésta sea considerada correcta por parte de Bayteca, previa confirmación al CLIENTE, se garantizará al CLIENTE un mínimo de una (1) una oferta bancaria en el momento de la pre-oferta. Asimismo, el CLIENTE deberá de abonar a Bayteca quinientos sesenta y seis (566) euros adicionales ("Segundo Pago") una vez éste reciba la FEIN bancaria.


El pago se realizará a la siguiente cuenta bancaria:


Entidad bancaria: Banco Sabadell

Cuenta: ES61 0081 0273 7300 0128 7532


Bayteca emitirá para ello la correspondiente factura que será abonada por el CLIENTE en un plazo máximo de siete (7) días naturales a contar desde la fecha de emisión de la factura.


  • Servicio Elite:


A través del servicio Elite, Bayteca ofrece lo siguiente al CLIENTE:


  • Proporcionamos un servicio personalizado a medida para satisfacer tus necesidades específicas.

  • Garantizamos una oferta hipotecaria o reembolsamos tu inversión.

  • Nuestro costo de servicio, el más competitivo en el mercado, será determinado según la complejidad de la operación.


El pago se realizará a la siguiente cuenta bancaria:


Entidad bancaria: Banco Sabadell

Cuenta: ES61 0081 0273 7300 0128 7532


Bayteca emitirá para ello la correspondiente factura que será abonada por el CLIENTE en un plazo máximo de siete (7) días naturales a contar desde la fecha de emisión de la factura.


4.2 Pagos percibidos por Bayteca abonados por la Entidad de Crédito y costes derivados de la intermediación:


En el caso de que alguna de las Entidades de Crédito abonará a Bayteca algún importe derivado de la intermediación en la concesión del préstamo/crédito hipotecario, dicha circunstancia será puesta en conocimiento del CLIENTE mediante su inclusión en la Ficha de Información Personalizada (FIPER) y en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), dando así cumplimiento al derecho del CLIENTE de recibir la información sobre los Honorarios que Bayteca puede percibir de las Entidades de Crédito que conceden los contratos de crédito/préstamo hipotecario que se ofrecen al CLIENTE.


El CLIENTE es plenamente consciente y conocedor de la posible existencia de impuestos, gastos y costes que deba asumir durante el proceso de contratación del préstamo y/o crédito hipotecario, por ejemplo, con carácter enunciativo, pero no limitativo, los costes de tasación del inmueble, verificaciones registrales, comisiones de apertura, etc., y que serán oportunamente desglosados por las Entidades de Crédito que vayan a conceder al CLIENTE dicho préstamo/crédito hipotecario.


Asimismo, las Entidades de Crédito podrían asociar a la contratación del citado préstamo/crédito hipotecario, otros productos vinculados (por ejemplo, un seguro de daños), situación que mediante la firma del Contrato de Intermediación el CLIENTE manifiesta expresamente conocer y aceptar, todo ello, en los términos contemplados en el artículo 17 de la LCCI.


4.3 Retraso en el pago de Honorarios de Bayteca:


En caso de retraso en el pago de algunos Honorarios , Bayteca se reserva el derecho de cobrar intereses moratorios a partir de los 7 días naturales desde la demanda de pago inicial. Dicho interés se cobrará de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 5 a 7 de la Ley 3/2004 al tipo de interés legal publicado para ese período de tiempo. Asimismo, los gastos legales derivados del cobro de dicha deuda correrán a cargo del CLIENTE.


  1. Contratos de intermediación y asesoramiento hipotecario:


En el momento en que el CLIENTE tenga el primer contacto con el personal de Bayteca, éste pondrá a su disposición el Contrato de Intermediación.


La firma de dicho contrato por parte del CLIENTE es un requisito indispensable para que Bayteca pueda prestar los servicios a los que se ha hecho referencia anteriormente. Este contrato regulará los derechos y obligaciones del CLIENTE y Bayteca en relación con los servicios de intermediación.


  1. Desistimiento:


El CLIENTE podrá desistir del Contrato de Intermediación y/o del Contrato de Asesoramiento en cualquier momento, sin necesidad de alegar causa alguna y sin que ello dé lugar a ninguna responsabilidad y/o penalización para el CLIENTE, mediante la remisión de una comunicación a Bayteca en tal sentido, atendiendo a los términos indicados en cada contrato.


Sin perjuicio de lo anterior, como regla general, en el supuesto de que Bayteca hubiera recibido o tuviera derecho a recibir Honorarios, el desistimiento del CLIENTE a tales contratos no le dará derecho al reembolso de dichos Honorarios (si los hubiera abonado) o a eximirle del pago de los mismos (si se hubieran devengado y Bayteca tuviera derecho a su cobro).


Una vez que el CLIENTE haya firmado el Contrato de Intermediación y haya abonado los Honorarios, tendrá derecho al reembolso de estos en el supuesto de que Bayteca no lograse ofrecer en un plazo de seis (6) meses un contrato de préstamo/crédito hipotecario apropiado que se ajuste a las necesidades económicas y financieras del CLIENTE.


A estos efectos y una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses para la presentación de las ofertas al CLIENTE, Bayteca reembolsará el importe correspondiente a los Honorarios en un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de reclamación de reembolso por parte del CLIENTE.


No obstante, en ningún caso serán reembolsables los Honorarios cuando se cumplan los siguientes supuestos:


  • Bayteca no hubiera podido ofrecer dentro del plazo estipulado en la presente cláusula un contrato de préstamo/crédito hipotecario apropiado que se ajusta a las necesidades económicas y financieras del CLIENTE, por causas imputables al CLIENTE.

  • Si el CLIENTE o el vendedor de la propiedad se retiran de la venta durante el proceso.

  • Si la tasación de la propiedad es inferior al precio acordado y esto impide al CLIENTE obtener el préstamo por el importe total solicitado, lo que a su vez le impide completar la compra.

  • Si se descubre que la propiedad que se va a comprar ha sido construida ilegalmente o no ha sido registrada completa o correctamente y esto impide que la compra siga adelante.

  • El CLIENTE ha facilitado información falsa o incorrecta a Bayteca y el prestamista rechaza la hipoteca como consecuencia de ello.


Sin perjuicio de lo anterior, mediante la firma del Contrato de Intermediación y/o Contrato de Asesoramiento, el CLIENTE acepta expresamente que si una de las Entidades de Crédito presentadas por Bayteca al CLIENTE emitiese a éste último una aprobación inicial a su favor sobre un préstamo/crédito hipotecario que no se ajuste a las condiciones económicas y financieras manifestadas por el CLIENTE a Bayteca, y a pesar de ello el CLIENTE decidiese aceptarlo, se considerará, a los efectos del devengo del derecho de la percepción de los Honorarios a favor de Bayteca.


Como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, en el supuesto de que el CLIENTE desease suscribir un contrato de préstamo/crédito hipotecario aun no ajustándose este a las características económicas y financieras del CLIENTE, Bayteca también tendrá derecho a percibir los Honorarios.


En el supuesto de que el CLIENTE hubiera decidido no proceder a la adquisición del inmueble para el que fue solicitada inicialmente la concesión del préstamo/crédito hipotecario, pero posteriormente hubiera procedido a la adquisición de otro inmueble diferente, valiéndose para ello de un préstamo/crédito hipotecario concedido por alguna de las Entidades de Crédito presentadas por Bayteca, se facultará a ésta última para percibir del CLIENTE los Honorarios que correspondan, quien se verá obligado a abonarlos si así se lo hubiera requerido Bayteca.


  1. Banco de España. Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario:


Con la finalidad de que el CLIENTE cuente, con carácter previo a la formalización del préstamo/crédito hipotecario que desee contratar, con la información adecuada para adoptar sus decisiones respecto de la financiación que más se ajuste a sus necesidades personales y/o profesionales, en base a su situación económica y/o financiera, Bayteca pone a su disposición la Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario que ha elaborado el Banco de España, a la que podrá acceder mediante el siguiente enlace:


https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/Folletos/Fic/Guia_hipotecaria_2013.pdf


Además, Bayteca facilita al CLIENTE el enlace a la web del Banco de España para que pueda consultarla en caso de que sea de su interés:


https://www.bde.es/bde/es/


  1. Datos Personales y marca


Bayteca es una marca propiedad exclusiva de MD. De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales, MD es el titular y propietario de todos los derechos sobre los datos personales recopilados y tratados en el marco de los servicios prestados bajo la marca Bayteca. Por ende, no será posible utilizar la marca Bayteca, propiedad de MD, sin el consentimiento expreso por parte de MD.


Bayteca garantiza su compromiso con la normativa vigente en materia de protección de datos y, en particular, el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE 2016/679) General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.


Los datos personales del CLIENTE facilitados a través de las presentes Condiciones Generales, así como aquellos que puedan requerirse y/o generarse durante la relación, serán tratados por Bayteca con el fin de prestar el servicio de intermediación hipotecaria solicitado por el CLIENTE. Todo ello, legitimado en la aplicación de medidas pre-contractuales y, en su caso, en la ejecución de la relación contractual entablada entre las partes.


En caso de contratar los servicios de intermediación hipotecaria, los datos del CLIENTE serán tratados de conformidad con lo descrito en las presentes Condiciones Generales y en el contrato de prestación de servicios específicos.

En caso de ser necesario para la ejecución del contrato y servicio concreto, Bayteca podrá verificar la información facilitada por el CLIENTE (datos económicos, financieros, profesionales, etc.) mediante la consulta de ficheros de solvencia patrimonial y registros públicos con el fin de cumplir con las obligaciones exigidas a Bayteca como intermediario en materia de prevención de blanqueo de capitales.


El CLIENTE es responsable y garantiza la veracidad y exactitud de los datos facilitados a Bayteca que resulten necesarios para la prestación de los servicios contratados. Bayteca no será responsable de conclusiones o resultados generados sobre información del CLIENTE que resulte inexacta, falsa o errónea.


Bayteca declara que ha adoptado las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales del CLIENTE, no siendo comunicados ni objeto de transferencia internacional salvo resultar necesario para la ejecución de la relación o el cumplimiento de las obligaciones legales exigidas a Bayteca. Sin perjuicio de lo dispuesto, los datos del CLIENTE podrán ser comunicados a terceras Entidades de Crédito colaboradores de Bayteca en caso de resultar preciso para la prestación del servicio al CLIENTE. Todo ello, según corresponda y de conformidad con lo descrito en el contrato de prestación de servicios suscrito entre Bayteca y el CLIENTE.


Fruto de la relación, Bayteca podrá asimismo tratar los datos del CLIENTE con el fin de remitirle comunicaciones sobre otros productos y servicios de Bayteca similares a los contratados, basado en el interés legítimo de Bayteca de mantener informado al CLIENTE durante la relación. En cualquier momento el CLIENTE podrá darse de baja y oponerse al envío de comunicaciones comerciales ejercitando sus derechos según se detalla en el presente Contrato.


Los datos personales serán conservados durante la vigencia de la relación y mientras resulten necesarios para la correcta prestación del servicio. A su finalización, los datos serán conservados, debidamente bloqueados, por los plazos legales en que pudieran derivarse responsabilidades para las partes.


En cualquier momento el CLIENTE puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad o limitación del tratamiento mediante escrito dirigido a Bayteca, acreditando debidamente su identidad e indicando qué derecho desea ejercitar, a la dirección postal indicada en el Contrato o a través de la siguiente dirección de correo electrónico:


bajas@bayteca.com


En caso de no ver satisfecha su solicitud, el CLIENTE puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.


  1. Reclamaciones:


El CLIENTE es conocedor de que Bayteca dispone de un procedimiento de resolución de quejas y reclamaciones extrajudiciales respecto de los Servicios de Intermediación Hipotecaria y/o Servicios de Asesoramiento prestados por Bayteca en virtud del Contrato de Intermediación y/o Asesoramiento, a través del cual el CLIENTE podrá presentar la queja o reclamación que considere oportuna, dirigiéndose al correo electrónico Bayteca, o mediante correo postal certificado a la dirección Calle Velázquez, 24, 2D, 28001 Madrid, atendiendo a los términos y condiciones de dicho procedimiento, que se encuentran disponibles, a plena disposición del CLIENTE, en la página web de Bayteca (https://mortgagedirectsl.com/terms-and-conditions/ ).


  1. Notificaciones:


Las notificaciones, autorizaciones, consentimientos y demás comunicaciones que tengan relación con las presentes Condiciones Generales, el Contrato de Intermediación, deberán efectuarse por escrito, en castellano o inglés, vía correo electrónico o mediante correo ordinario con acuse de recibo, a las direcciones de email o postal de Bayteca y del CLIENTE que figuran en el Contrato de Intermediación.


  1. Acuerdo íntegro:


Para todas aquellas cuestiones que no se encuentran expresamente recogidas en estas Condiciones Generales, tanto el CLIENTE como Bayteca deberán remitirse a lo recogido en el Contrato de Intermediación.


Las presentes Condiciones Generales, junto con el Contrato de Intermediación. constituyen la totalidad de lo acordado entre Bayteca y el CLIENTE, en relación con el encargo de los servicios profesionales a los que se hace referencia en dichos contratos.


Sin perjuicio de lo anterior, Bayteca y el CLIENTE son plenamente conscientes de que las presentes Condiciones Generales complementan los términos y condiciones recogidos en el Contrato de Intermediación, por lo que, ante un supuesto de discrepancia entre lo previsto en aquéllas y lo previsto en éstos, prevalecerán siempre los contratos.


  1. Separabilidad:


Si cualquier cláusula o previsión de las Condiciones Generales del Contrato de Intermediación fuese declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, y las Condiciones Generales, el Contrato de Intermediación permanecerá vigente en todo lo demás, teniéndose por no puesta tal disposición o la parte de la misma que resulte afectada.


A tales efectos, las Condiciones Generales, el Contrato de Intermediación dejará de tener validez exclusivamente respecto a la disposición nula o ineficaz, y ninguna otra parte o disposición quedará anulada, invalidada, perjudicada o afecta por tal nulidad o ineficacia, salvo que por resultar esencial hubiese de afectar a las Condiciones Generales o el Contrato de Intermediación de forma integral.


  1. Ley aplicable y Fuero:


Las presentes Condiciones Generales y el Contrato de Intermediación, se regirán e interpretarán de acuerdo con lo establecido en la LCCI y en su normativa de desarrollo, y en defecto o ausencia de éstas, de acuerdo con la legislación común española.


Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto que se derive de la interpretación o aplicación de las presentes Condiciones Generales o el Contrato de Intermediación, o que guarde relación con éstos, Bayteca y el CLIENTE deciden someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.


En caso de que hubiera alguna discrepancia entre la versión española y la inglesa de las Condiciones Generales, la versión española prevalecerá.


Términos y Condiciones



Las presentes condiciones generales (las “Condiciones Generales”) son de aplicación a toda prestación de servicios profesionales que se lleve a cabo por parte de BAYTECA (“Bayteca”), siendo esta marca titularidad de la sociedad “MORTGAGE DIRECT, S.L.U.” (“MD”), y tienen carácter adicional y complementario a cualquier contrato de intermediación hipotecaria (el “Contrato de Intermediación”) entre Bayteca y el CLIENTE (tal y como éste se define en el Contrato de Intermediación).


  1. Ámbito de aplicación:


Las partes intervinientes en la relación jurídica derivada de la prestación de los servicios de intermediación hipotecaria son Bayteca y el CLIENTE.


Dichos servicios se entenderán destinados única y exclusivamente al CLIENTE, no pudiendo ser cedidos por éste a terceros ni ser utilizados por otras personas distintas del mismo.


  1. Información Previa:


El CLIENTE reconoce que ha recibido con una antelación mínima suficiente y de forma gratuita la información referida en el artículo 35 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario (en adelante, la “LCCI”), así como en su normativa de desarrollo, en soporte papel, la cual se encuentra recogida en la ficha de información de Bayteca, que se adjunta al Contrato de Intermediación y que también se encuentra disponible en el siguiente enlace web https://mortgagedirectsl.com/terms-and-conditions/. Asimismo, Bayteca se encuentra sujeta a la Ley 2/2009, de 31 de marzo, que regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación.


  1. Servicios ofrecidos por Bayteca:


Bayteca es un intermediario de crédito inmobiliario no vinculado, que opera en el mercado de préstamos/créditos con garantía hipotecaria en España quedando por tanto sujeto a la supervisión del Banco de España. Su actividad principal consiste en la intermediación en el mercado de préstamos/ créditos con garantía hipotecaria. En este sentido su actividad incluye, entre otros, la prestación de los siguientes servicios:


  • Poner en contacto, directa o indirectamente, a personas físicas con entidades de crédito.

  • Presentar u ofrecer a los prestatarios los contratos de préstamo/crédito hipotecario.

  • Asistir a los prestatarios realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de los contratos de préstamo/crédito hipotecario.

  • Gestionar la apertura de las cuentas bancarias al CLIENTE en las Entidades de Crédito (tal y como dicho término se define más adelante), en caso de que ello fuera necesario, para el otorgamiento por parte de éstas en favor de aquel del préstamo/crédito hipotecario solicitado; y

  • Obtención del informe de tasación del inmueble que el CLIENTE desea adquirir a través de la financiación obtenida mediante el otorgamiento del préstamo/crédito hipotecario.


El servicio de intermediación hipotecaria consistirá, con carácter general, en asistir al CLIENTE realizando los trámites previos u otra gestión precontractual respecto de los contratos de préstamo/crédito hipotecario ofrecidos por las entidades financieras y/o de crédito con las que Bayteca intermedia (las “Entidades de Crédito”).


Con la firma del Contrato de Intermediación, el CLIENTE acepta expresamente que, en el supuesto de que Bayteca le comunique la identidad de las Entidades de Crédito con las que está llevando a cabo sus actividades de intermediación, no podrá dirigirse a dichas entidades por su cuenta (ni de forma directa ni a través de cualquier tercero) con el objetivo de tratar de obtener de forma paralela el mencionado préstamo/crédito hipotecario.


Basándose en la información/documentación que el CLIENTE le proporcione, Bayteca presentará y asesora al CLIENTE respecto de aquellos préstamos/créditos hipotecarios que considere más adecuados a sus necesidades.


Con la firma del Contrato de Intermediación, el CLIENTE manifiesta expresamente que es plenamente consciente de que la información que proporciona debe ser exacta, veraz y completa, debiendo comunicar a Bayteca cualquier circunstancia que implique una variación (por mínima que ésta sea) de la información/documentación facilitada.


A los efectos oportunos, mediante la firma del Contrato de Intermediación el CLIENTE manifiesta ser plenamente consciente de que Bayteca no le ofrecerá ningún tipo de asesoramiento legal en materia fiscal, en lo que concierne tanto a la concesión del préstamo/crédito hipotecario como a la adquisición del inmueble correspondiente, siendo altamente recomendable para el CLIENTE la contratación de un especialista en asesoramiento legal en materia fiscal.


  1. Honorarios (“Honorarios”) de Bayteca:


4.1 Planes y método de pago:


Bayteca ofrece al CLIENTE en la actualidad tres (3) tipos de servicios:


  • Servicio Basic:


Los servicios de intermediación de crédito inmobiliario son gratuitos para el CLIENTE.


  • Servicio Pro:


El CLIENTE deberá de abonar a Bayteca la cantidad de doscientos cuarenta y nueve (249) euros ("Comisión"), una vez que el asesor hipotecario haya recibido toda la documentación por parte del CLIENTE. En el caso de que el asesor hipotecario haya comprobado la viabilidad de la operación y ésta sea considerada correcta por parte de Bayteca, previa confirmación al CLIENTE, se garantizará al CLIENTE un mínimo de una (1) una oferta bancaria en el momento de la pre-oferta. Asimismo, el CLIENTE deberá de abonar a Bayteca quinientos sesenta y seis (566) euros adicionales ("Segundo Pago") una vez éste reciba la FEIN bancaria.


El pago se realizará a la siguiente cuenta bancaria:


Entidad bancaria: Banco Sabadell

Cuenta: ES61 0081 0273 7300 0128 7532


Bayteca emitirá para ello la correspondiente factura que será abonada por el CLIENTE en un plazo máximo de siete (7) días naturales a contar desde la fecha de emisión de la factura.


  • Servicio Elite:


A través del servicio Elite, Bayteca ofrece lo siguiente al CLIENTE:


  • Proporcionamos un servicio personalizado a medida para satisfacer tus necesidades específicas.

  • Garantizamos una oferta hipotecaria o reembolsamos tu inversión.

  • Nuestro costo de servicio, el más competitivo en el mercado, será determinado según la complejidad de la operación.


El pago se realizará a la siguiente cuenta bancaria:


Entidad bancaria: Banco Sabadell

Cuenta: ES61 0081 0273 7300 0128 7532


Bayteca emitirá para ello la correspondiente factura que será abonada por el CLIENTE en un plazo máximo de siete (7) días naturales a contar desde la fecha de emisión de la factura.


4.2 Pagos percibidos por Bayteca abonados por la Entidad de Crédito y costes derivados de la intermediación:


En el caso de que alguna de las Entidades de Crédito abonará a Bayteca algún importe derivado de la intermediación en la concesión del préstamo/crédito hipotecario, dicha circunstancia será puesta en conocimiento del CLIENTE mediante su inclusión en la Ficha de Información Personalizada (FIPER) y en la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), dando así cumplimiento al derecho del CLIENTE de recibir la información sobre los Honorarios que Bayteca puede percibir de las Entidades de Crédito que conceden los contratos de crédito/préstamo hipotecario que se ofrecen al CLIENTE.


El CLIENTE es plenamente consciente y conocedor de la posible existencia de impuestos, gastos y costes que deba asumir durante el proceso de contratación del préstamo y/o crédito hipotecario, por ejemplo, con carácter enunciativo, pero no limitativo, los costes de tasación del inmueble, verificaciones registrales, comisiones de apertura, etc., y que serán oportunamente desglosados por las Entidades de Crédito que vayan a conceder al CLIENTE dicho préstamo/crédito hipotecario.


Asimismo, las Entidades de Crédito podrían asociar a la contratación del citado préstamo/crédito hipotecario, otros productos vinculados (por ejemplo, un seguro de daños), situación que mediante la firma del Contrato de Intermediación el CLIENTE manifiesta expresamente conocer y aceptar, todo ello, en los términos contemplados en el artículo 17 de la LCCI.


4.3 Retraso en el pago de Honorarios de Bayteca:


En caso de retraso en el pago de algunos Honorarios , Bayteca se reserva el derecho de cobrar intereses moratorios a partir de los 7 días naturales desde la demanda de pago inicial. Dicho interés se cobrará de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 5 a 7 de la Ley 3/2004 al tipo de interés legal publicado para ese período de tiempo. Asimismo, los gastos legales derivados del cobro de dicha deuda correrán a cargo del CLIENTE.


  1. Contratos de intermediación y asesoramiento hipotecario:


En el momento en que el CLIENTE tenga el primer contacto con el personal de Bayteca, éste pondrá a su disposición el Contrato de Intermediación.


La firma de dicho contrato por parte del CLIENTE es un requisito indispensable para que Bayteca pueda prestar los servicios a los que se ha hecho referencia anteriormente. Este contrato regulará los derechos y obligaciones del CLIENTE y Bayteca en relación con los servicios de intermediación.


  1. Desistimiento:


El CLIENTE podrá desistir del Contrato de Intermediación y/o del Contrato de Asesoramiento en cualquier momento, sin necesidad de alegar causa alguna y sin que ello dé lugar a ninguna responsabilidad y/o penalización para el CLIENTE, mediante la remisión de una comunicación a Bayteca en tal sentido, atendiendo a los términos indicados en cada contrato.


Sin perjuicio de lo anterior, como regla general, en el supuesto de que Bayteca hubiera recibido o tuviera derecho a recibir Honorarios, el desistimiento del CLIENTE a tales contratos no le dará derecho al reembolso de dichos Honorarios (si los hubiera abonado) o a eximirle del pago de los mismos (si se hubieran devengado y Bayteca tuviera derecho a su cobro).


Una vez que el CLIENTE haya firmado el Contrato de Intermediación y haya abonado los Honorarios, tendrá derecho al reembolso de estos en el supuesto de que Bayteca no lograse ofrecer en un plazo de seis (6) meses un contrato de préstamo/crédito hipotecario apropiado que se ajuste a las necesidades económicas y financieras del CLIENTE.


A estos efectos y una vez transcurrido el plazo de seis (6) meses para la presentación de las ofertas al CLIENTE, Bayteca reembolsará el importe correspondiente a los Honorarios en un plazo de quince (15) días naturales desde la fecha de reclamación de reembolso por parte del CLIENTE.


No obstante, en ningún caso serán reembolsables los Honorarios cuando se cumplan los siguientes supuestos:


  • Bayteca no hubiera podido ofrecer dentro del plazo estipulado en la presente cláusula un contrato de préstamo/crédito hipotecario apropiado que se ajusta a las necesidades económicas y financieras del CLIENTE, por causas imputables al CLIENTE.

  • Si el CLIENTE o el vendedor de la propiedad se retiran de la venta durante el proceso.

  • Si la tasación de la propiedad es inferior al precio acordado y esto impide al CLIENTE obtener el préstamo por el importe total solicitado, lo que a su vez le impide completar la compra.

  • Si se descubre que la propiedad que se va a comprar ha sido construida ilegalmente o no ha sido registrada completa o correctamente y esto impide que la compra siga adelante.

  • El CLIENTE ha facilitado información falsa o incorrecta a Bayteca y el prestamista rechaza la hipoteca como consecuencia de ello.


Sin perjuicio de lo anterior, mediante la firma del Contrato de Intermediación y/o Contrato de Asesoramiento, el CLIENTE acepta expresamente que si una de las Entidades de Crédito presentadas por Bayteca al CLIENTE emitiese a éste último una aprobación inicial a su favor sobre un préstamo/crédito hipotecario que no se ajuste a las condiciones económicas y financieras manifestadas por el CLIENTE a Bayteca, y a pesar de ello el CLIENTE decidiese aceptarlo, se considerará, a los efectos del devengo del derecho de la percepción de los Honorarios a favor de Bayteca.


Como consecuencia de lo previsto en el párrafo anterior, en el supuesto de que el CLIENTE desease suscribir un contrato de préstamo/crédito hipotecario aun no ajustándose este a las características económicas y financieras del CLIENTE, Bayteca también tendrá derecho a percibir los Honorarios.


En el supuesto de que el CLIENTE hubiera decidido no proceder a la adquisición del inmueble para el que fue solicitada inicialmente la concesión del préstamo/crédito hipotecario, pero posteriormente hubiera procedido a la adquisición de otro inmueble diferente, valiéndose para ello de un préstamo/crédito hipotecario concedido por alguna de las Entidades de Crédito presentadas por Bayteca, se facultará a ésta última para percibir del CLIENTE los Honorarios que correspondan, quien se verá obligado a abonarlos si así se lo hubiera requerido Bayteca.


  1. Banco de España. Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario:


Con la finalidad de que el CLIENTE cuente, con carácter previo a la formalización del préstamo/crédito hipotecario que desee contratar, con la información adecuada para adoptar sus decisiones respecto de la financiación que más se ajuste a sus necesidades personales y/o profesionales, en base a su situación económica y/o financiera, Bayteca pone a su disposición la Guía de Acceso al Préstamo Hipotecario que ha elaborado el Banco de España, a la que podrá acceder mediante el siguiente enlace:


https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/Folletos/Fic/Guia_hipotecaria_2013.pdf


Además, Bayteca facilita al CLIENTE el enlace a la web del Banco de España para que pueda consultarla en caso de que sea de su interés:


https://www.bde.es/bde/es/


  1. Datos Personales y marca


Bayteca es una marca propiedad exclusiva de MD. De conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos personales, MD es el titular y propietario de todos los derechos sobre los datos personales recopilados y tratados en el marco de los servicios prestados bajo la marca Bayteca. Por ende, no será posible utilizar la marca Bayteca, propiedad de MD, sin el consentimiento expreso por parte de MD.


Bayteca garantiza su compromiso con la normativa vigente en materia de protección de datos y, en particular, el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE 2016/679) General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.


Los datos personales del CLIENTE facilitados a través de las presentes Condiciones Generales, así como aquellos que puedan requerirse y/o generarse durante la relación, serán tratados por Bayteca con el fin de prestar el servicio de intermediación hipotecaria solicitado por el CLIENTE. Todo ello, legitimado en la aplicación de medidas pre-contractuales y, en su caso, en la ejecución de la relación contractual entablada entre las partes.


En caso de contratar los servicios de intermediación hipotecaria, los datos del CLIENTE serán tratados de conformidad con lo descrito en las presentes Condiciones Generales y en el contrato de prestación de servicios específicos.

En caso de ser necesario para la ejecución del contrato y servicio concreto, Bayteca podrá verificar la información facilitada por el CLIENTE (datos económicos, financieros, profesionales, etc.) mediante la consulta de ficheros de solvencia patrimonial y registros públicos con el fin de cumplir con las obligaciones exigidas a Bayteca como intermediario en materia de prevención de blanqueo de capitales.


El CLIENTE es responsable y garantiza la veracidad y exactitud de los datos facilitados a Bayteca que resulten necesarios para la prestación de los servicios contratados. Bayteca no será responsable de conclusiones o resultados generados sobre información del CLIENTE que resulte inexacta, falsa o errónea.


Bayteca declara que ha adoptado las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales del CLIENTE, no siendo comunicados ni objeto de transferencia internacional salvo resultar necesario para la ejecución de la relación o el cumplimiento de las obligaciones legales exigidas a Bayteca. Sin perjuicio de lo dispuesto, los datos del CLIENTE podrán ser comunicados a terceras Entidades de Crédito colaboradores de Bayteca en caso de resultar preciso para la prestación del servicio al CLIENTE. Todo ello, según corresponda y de conformidad con lo descrito en el contrato de prestación de servicios suscrito entre Bayteca y el CLIENTE.


Fruto de la relación, Bayteca podrá asimismo tratar los datos del CLIENTE con el fin de remitirle comunicaciones sobre otros productos y servicios de Bayteca similares a los contratados, basado en el interés legítimo de Bayteca de mantener informado al CLIENTE durante la relación. En cualquier momento el CLIENTE podrá darse de baja y oponerse al envío de comunicaciones comerciales ejercitando sus derechos según se detalla en el presente Contrato.


Los datos personales serán conservados durante la vigencia de la relación y mientras resulten necesarios para la correcta prestación del servicio. A su finalización, los datos serán conservados, debidamente bloqueados, por los plazos legales en que pudieran derivarse responsabilidades para las partes.


En cualquier momento el CLIENTE puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad o limitación del tratamiento mediante escrito dirigido a Bayteca, acreditando debidamente su identidad e indicando qué derecho desea ejercitar, a la dirección postal indicada en el Contrato o a través de la siguiente dirección de correo electrónico:


bajas@bayteca.com


En caso de no ver satisfecha su solicitud, el CLIENTE puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.


  1. Reclamaciones:


El CLIENTE es conocedor de que Bayteca dispone de un procedimiento de resolución de quejas y reclamaciones extrajudiciales respecto de los Servicios de Intermediación Hipotecaria y/o Servicios de Asesoramiento prestados por Bayteca en virtud del Contrato de Intermediación y/o Asesoramiento, a través del cual el CLIENTE podrá presentar la queja o reclamación que considere oportuna, dirigiéndose al correo electrónico Bayteca, o mediante correo postal certificado a la dirección Calle Velázquez, 24, 2D, 28001 Madrid, atendiendo a los términos y condiciones de dicho procedimiento, que se encuentran disponibles, a plena disposición del CLIENTE, en la página web de Bayteca (https://mortgagedirectsl.com/terms-and-conditions/ ).


  1. Notificaciones:


Las notificaciones, autorizaciones, consentimientos y demás comunicaciones que tengan relación con las presentes Condiciones Generales, el Contrato de Intermediación, deberán efectuarse por escrito, en castellano o inglés, vía correo electrónico o mediante correo ordinario con acuse de recibo, a las direcciones de email o postal de Bayteca y del CLIENTE que figuran en el Contrato de Intermediación.


  1. Acuerdo íntegro:


Para todas aquellas cuestiones que no se encuentran expresamente recogidas en estas Condiciones Generales, tanto el CLIENTE como Bayteca deberán remitirse a lo recogido en el Contrato de Intermediación.


Las presentes Condiciones Generales, junto con el Contrato de Intermediación. constituyen la totalidad de lo acordado entre Bayteca y el CLIENTE, en relación con el encargo de los servicios profesionales a los que se hace referencia en dichos contratos.


Sin perjuicio de lo anterior, Bayteca y el CLIENTE son plenamente conscientes de que las presentes Condiciones Generales complementan los términos y condiciones recogidos en el Contrato de Intermediación, por lo que, ante un supuesto de discrepancia entre lo previsto en aquéllas y lo previsto en éstos, prevalecerán siempre los contratos.


  1. Separabilidad:


Si cualquier cláusula o previsión de las Condiciones Generales del Contrato de Intermediación fuese declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará tan sólo a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, y las Condiciones Generales, el Contrato de Intermediación permanecerá vigente en todo lo demás, teniéndose por no puesta tal disposición o la parte de la misma que resulte afectada.


A tales efectos, las Condiciones Generales, el Contrato de Intermediación dejará de tener validez exclusivamente respecto a la disposición nula o ineficaz, y ninguna otra parte o disposición quedará anulada, invalidada, perjudicada o afecta por tal nulidad o ineficacia, salvo que por resultar esencial hubiese de afectar a las Condiciones Generales o el Contrato de Intermediación de forma integral.


  1. Ley aplicable y Fuero:


Las presentes Condiciones Generales y el Contrato de Intermediación, se regirán e interpretarán de acuerdo con lo establecido en la LCCI y en su normativa de desarrollo, y en defecto o ausencia de éstas, de acuerdo con la legislación común española.


Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto que se derive de la interpretación o aplicación de las presentes Condiciones Generales o el Contrato de Intermediación, o que guarde relación con éstos, Bayteca y el CLIENTE deciden someterse expresamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.


En caso de que hubiera alguna discrepancia entre la versión española y la inglesa de las Condiciones Generales, la versión española prevalecerá.